DELITOS CONTRA LA FE PÚBLICA
El
análisis realizado a los Bienes Jurídicos protegidos en el Titulo IX, se centra
en la protección de aquello que tiene un valor de credibilidad y se presume
verdadero, motivo por el cual cuando se presentan conductas que desbordar
los presupuestos establecidos por el legislador, lesionando o poniendo en
peligro estas prerrogativas, el Estado debe actuar a través de su
institucionalidad para protegerlos (Poder Punitivo del Estado).
CAPITULO PRIMERO
DE LA FALSIFICACIÓN DE MONEDA
Artículo 273. Falsificación de moneda nacional o extranjera. El que falsifique moneda nacional o extranjera, incurrirá en prisión de seis (6) a diez (10) años.
Artículo 274. Tráfico de moneda falsificada. Modificado por el art. 1, Ley 777 de 2002 El que introduzca al país o saque de él, adquiera, reciba o haga circular moneda nacional o extranjera falsa, incurrirá en prisión de tres (3) a ocho (8) años.

Artículo 276. Emisiones ilegales. El servidor público o la persona facultada para emitir moneda que ordene, realice o permita emisión en cantidad mayor de la autorizada, haga o deje circular el excedente, incurrirá en prisión de tres (3) a diez (10) años, e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.
Artículo 277. Circulación ilegal de monedas. El que ponga en circulación moneda nacional o extranjera que no se haya autorizado o que haya sido excluida de la misma por la autoridad competente, incurrirá en prisión de dos (2) a cuatro (4) años.
La pena se aumentará de una tercera parte a la mitad cuando la conducta sea realizada por un servidor público en ejercicio de sus funciones o con ocasión del cargo.

CAPITULO SEGUNDO
DE LA FALSIFICACIÓN DE SELLOS,EFECTOS OFICIALES Y MARCAS
Artículo 279. Falsificación o uso fraudulento de sello oficial. El que falsifique sello oficial o use fraudulentamente el legítimo, en los casos que legalmente se requieran, incurrirá en multa.


Articulo 282: Emisión ilegal de efectos oficiales. Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1°. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente: El servidor público o la persona facultada para emitir efectos oficiales que ordene, realice o permita emisión en cantidad mayor a la autorizada, haga o deje circular el excedente, incurrirá en prisión de dieciséis (16) a noventa (90) meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.
Artículo 283: Supresión de signo de anulación de efecto oficial. El que suprima leyenda, sello o signo de anulación de estampilla oficial, incurrirá en multa.
Artículo 284: Uso y circulación de efecto oficial anulado.El que use o ponga en circulación efecto oficial a que se refiere el artículo anterior, incurrirá en multa.

Si la conducta se realiza sobre sistema de identificación de medio motorizado, la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de prisión y multa de uno punto treinta y tres (1.33) a treinta (30) SMMLV.
CAPITULO TERCERO
DE LA FALSEDAD EN DOCUMENTOS
Artículo 286 Falsedad ideológica en documento público. <Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1°. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:> El servidor público que en ejercicio de sus funciones, al extender documento público que pueda servir de prueba, consigne una falsedad o calle total o parcialmente la verdad, incurrirá en prisión de sesenta y cuatro (64) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento ochenta (180) meses.
Articulo 287 Falsedad material en documento público. [Penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004] El que falsifique documento público que pueda servir de prueba, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses. Si la conducta fuere realizada por un servidor público en ejercicio de sus funciones, la pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas de ochenta (80) a ciento ochenta (180) meses.
Articulo 288 Obtención de documento público falso. [Penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004] El que para obtener documento público que pueda servir de prueba, induzca en error a un servidor público, en ejercicio de sus funciones, haciéndole consignar una manifestación falsa o callar total o parcialmente la verdad, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses.
Articulo 289 Falsedad en documento privado. [Penas aumentadas por el artículo 14 de la ley 890 de 2004] El que falsifique documento privado que pueda servir de prueba, incurrirá, si lo usa, en prisión de dieciséis (16) a ciento ocho (108) meses
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Articulo 290 Circunstancia de agravación punitiva. [Modificado por el artículo 53 de la ley 1142 de 2007] La pena se aumentará hasta en la mitad para el copartícipe en la realización de cualesquiera de las conductas descritas en los artículos anteriores que usare el documento, salvo en el evento del artículo 289 de este Código. Si la conducta recae sobre documentos relacionados con medios motorizados, la pena se incrementará en las tres cuartas partes.


Artículo 292.Destrucción, supresión u ocultamiento de documento público. El que destruya, suprima u oculte total o parcialmente documento público que pueda servir de prueba, incurrirá en prisión de dos (2) a ocho (8) años.
Si la conducta fuere realizada por un servidor público en ejercicio de sus funciones, se impondrá prisión de tres (3) a diez (10) años e inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo término.
Si se tratare de documento constitutivo de pieza procesal de carácter judicial, la pena se aumentará de una tercera parte a la mitad.



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