sábado, 28 de mayo de 2016

MANUAL DE ADECUACIÓN TIPICA

MANUAL PARA EL DILIGENCIAMIENTO DE LA FICHA DE ADECUACIÓN TÍPICA


INTRODUCCIÓN

El ordenamiento jurídico debidamente establecido es dinámico que conlleva a una aplicación de la normatividad vigente en Colombia, permitiendo a la autoridad competente dirimir desde diferentes ámbitos la aplicación de la ley penal que tiene como fin la administrar justicia; este es el deber ser a seguir como el ideal o carta de navegación que debemos entender los estudiantes del programa Derecho de la Universidad Cooperativa de Colombia para dilucidar ante cualquier variedad de delitos que conducta encaja con la descripción establecida en la previsión de la norma penal, estamos frente a la tipicidad de tal conducta, o que también se denomina la "conducta típica" que se encaja y allí para la correcta descripción del tipo penal, éste debe ser lo más exacto, claro y determinado posible.

De aquí se infiere que a mayor precisión y exactitud, el tipo penal es cerrado, porque aquello prohibido no deja lugar a dudas, y sanciona sin ambigüedades.

En definitiva, las fórmulas jurídicas que contienen los tipos penales, deben ser elaboradas siguiendo un orden o sistema que permita, a través de él, identificar la conducta o acto prohibido y sujeto a la sanción pertinentes.

La adecuada descripción de los tipos penales es un problema de técnica legislativa  es indispensable, se ha dicho, que la conducta delictiva quede claramente señalada.  Muchas veces puede ser que esta descripción sea muy simple, pero en otras ocasiones es sumamente compleja y hace falta precisar el acto delictivo con una serie de referencias que deben estar presentes en el caso, para que pueda restablecerse la tipicidad y los demás aspectos que se derivan del él. Por lo tanto nuestro más sincero reconocimiento y respeto a Paula Clareth Cuellar quien desarrolló esta “Ficha de Adecuación Típica” así como al Doctor Jairo Elbert González Rodríguez, asesor de este trabajo, que con su profesionalismo y dedicación ha desarrollado esta herramienta básica para mayor entendimiento y aplicación a la comunidad estudiantil. A continuación hemos desarrollado un manual que le permita al estudiante diligenciar esta herramienta aplicada al derecho penal


1. TIPICIDAD

Es la adecuación de un hecho cometido por una persona a una conducta descrita en el código como delito.

¿Qué es la adecuación típica?
Es el encuadramiento de una conducta en el tipo legal o en lo que el código describe como delito.
La conducta debe estar exactamente definida en el código como delito.
¿En qué puede terminar el proceso de adecuación típica?
En adecuación típica positiva: Cuando la conducta encaja exactamente con lo que dice el código que es delito.
En atipicidad o adecuación típica negativa: Cuando la conducta no encaja con alguna de las circunstancias que se describen en el tipo penal, aquí no hay delito por ausencia de tipicidad, el proceso penal no sigue.
Clasificación de tipo: mera conducta y de resultado

De mera conducta: solo se perfecciona con haber realizado la acción u omisión descrita, haberse producido hechos y resultados. No admiten tentativa Ejemplo: Concierto para delinquir: basta con realizar la acción para concertarse, por varios sujetos para los fines previstos.

De resultado: realización de una conducta traiga como consecuencia un determinado hecho o resultado. Este tipo de delito admiten tentativa, puesto que el inicio de sus actos coincide con su perfeccionamiento. Ejemplo: peculado, hurto, homicidio, fuga de presos, lesiones personales, atentados contra hitos fronterizos, delitos contra el daño en bien ajeno, daño en materia prima, siniestro, daño de nave, etc.

Tentativa: es un dispositivo amplificador del tipo es el comienzo de la ejecución de un delito determinado con dolo de consumación y medios idóneos, que no llega a consumarse por causas ajenas a la voluntad del autor. En Colombia hay distintas doctrinas que intentan fundamentar la tentativa: Simple o inacabada, acabada o frustrada y desistida. Sent. Rad. No. 30.877 del 23 de septiembre de 2009. Mp. Julio Enrique Sochá.

Elementos de la tentativa:

La intención de realizar un hecho punible determinado
Comienzo de ejecución del hecho
Medios idóneos aptos para su realización
No perfeccionamiento por causas ajenas a la voluntad del agente

Casos en los que no aplica la tentativa:
En los tipos penales de ejecución instantánea, es decir los que se perfeccionan con un solo acto, pues no hay etapas en el perfeccionamiento.

En los delitos culposos, pues se exige que la persona tenga la intención de cometerlo

Clasificación doctrinal de la tentativa:

Tentativa inacabada: Cuando se da comienzo a las actividades para la ejecución de un delito pero su perfeccionamiento no se da por causas ajenas a la voluntad de la persona que lo está cometiendo.

Tentativa acabada: Cuando se han ejecutado todos los actos necesarios para la consumación del hecho, pero no se realiza por circunstancias ajenas a la voluntad del que lo está cometiendo.

Tentativa desistida: Cuando el hecho propuesto no se perfecciona por causa de la interrupción voluntaria del proceso de ejecución por parte del que lo está cometiendo.

Tentativa imposible: Cuando la conducta n se realizaba porque los medios que utilizaba la persona, la conducta que ejecutaba, el sujeto pasivo, el objeto material o el objeto jurídico no eran los adecuados para cometer ese delito.

Calidad sujeto activo: participación para la materialización de la conducta: en este caso se divide en: autor y participe.

Autor:  Inmediato o directo: ejecuta y materializa sin la ayuda de nadie

Mediato o indirecto: ejecuta la acción mediante un tercero y este no tiene conocimiento de lo que está ejecutando (error, coacción, imputabilidad)

Coautoría, en general es la asociación de autores, la coautoría debe cumplir con estos 3 presupuestos: participación de 2 personas mínima, acuerdo de voluntades y codominio del hecho.

Propia: materialmente concurre en la ejecución

Impropia: no concurre en la ejecución, pero su aporte es importante para la materialización.

Participes: subsidiarios

Cómplices. Participación de 2 personas, acuerdo de voluntades pero falta codominio del hecho.

Determinador: necesita un autor que determine a otro a ejecutar, este es el que tiene la idea principal

Interviniente: No tiene la calidad de sujeto activo calificado, sin embargo participa en el hecho punible.

10 comentarios:

  1. Quiero felicitar a los creadores de este blog, ha sido una herramienta muy buena para nosotros como alumnos de DERECHO, para mi opinión es de gran ayuda el manual que han realizado; ya que nos ayuda a estructurar bien los tipos penales.
    Las reflexiones realizadas por cada titulo expuesto es de gran importancia porque me ayudaron a profundizar mas sobre estos temas. gracias.

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  2. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  3. Excelente trabajo compañeros es muy interesante tener esta clase de ayudas para nuestra formación como abogados, nos acercan más al conocimiento a querer leer más aprender más y q entender mejor. Felicitaciones a todos los que hicieron posible este trabajo.

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    1. Excelente trabajo también me gustaría que aporten una ayuda para aprender a llenar el cuadro que presentan en este trabajo

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  4. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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  5. Excelente trabajo compañeros es muy interesante tener esta clase de ayudas para nuestra formación como abogados, nos acercan más al conocimiento a querer leer más, aprender más y a entender mejor. Felicitaciones a todos los que hicieron posible esteExcelente trabajo compañeros es muy interesante tener esta clase de ayudas para nuestra formación como abogados, nos acercan más al conocimiento a querer leer más aprender más, y q entender mejor. Felicitaciones a todos los que hicieron posible este trabajo. trabajo.

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  8. Excelente material. No deje de publicar!

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  9. Gracias por este gran aporte a el fortalecimiento del derecho. Facilita el conocimiento más práctico.

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