sábado, 28 de mayo de 2016

MANUAL DE ADECUACION TIPICA II - TIPICIDAD OBJETIVA II

TIPICIDAD OBJETIVA:




Fin de tipo penal (verbo rector) El verbo determinador: determina la acción u omisión incriminada.
Objeto jurídico: es el bien jurídico tutelado por determinado tipo penal, son objetos jurídicos protegidos en nuestra legislación: eje: le seguridad publica, la vida, la fe pública, integridad moral, libertad individual, la vida y la integridad personal.

Los tipos penales son las acciones que allí se describen en cada bien jurídico tutelado, son los comportamientos tipificados, capaces de poner en peligro o lesionar el bien jurídico. Sujeto pasivo: es el titular del interés del bien jurídico tutelado o el bien que ha sido vulnerado de acción típica, es el sujeto lesionado o puesto en peligro por el delito. Ejemplo persona natural, el estado, personas jurídicas. Su clasificación:

Indeterminado: el que se ve lesionado o afectado, no necesita calificación especial alguna, no hay diferencia en sexo, raza, edad, etc.

Determinado: puede ser persona natural o jurídica, es un especial estatus, o situación imputada en forma directa por el ordenamiento, naturaleza temporal siempre, y el titular debe estar presente en la acción descrita ejemplos:

Servidor público: violencia contra el servidor público

Inasistencia alimentaria: adoptante, padre, madre, adoptivo

Cualificación especial de mujer: para los delitos de inseminación artificial, o transferencia de ovulo fecundado no consentidas, aborto sin consentimiento.

Actos sexuales abusivos: en razón de la edad (sujeto pasivo: menor de 14 años)

Abandono: menor de 14 años

Estado: menoscabo de la integridad nacional, actos contrarios a la defensa de la nación, atentados contra hito fronterizos, ultraje a emblemas y símbolos patrios, rebelión, conspiración, concusión, enriquecimiento ilícito de servidor público.

Víctima: la victima alude al dolor físico y moral que un hecho punible produce en determinado sujeto. Ejemplo: en delitos como secuestro extorsivo de puede considerar sujeto pasivo la victima (vulnera el derecho a la libertad) como sus familiares, padecen el efecto del plagio. Causas de atipicidad admisibles: qué causales proceden frente a ese delito, en este caso se refiere a una causa de justificación que autoriza la conducta y causa la atipicidad, en este caso se toman en cuenta: los elementos eximentes de responsabilidad y el consentimiento del sujeto pasivo, dispuestos en el artículo 32 del Código Penal, el cual establece la ausencia de responsabilidad:

  1. Se actúe con el consentimiento válidamente emitido por parte del titular del bien jurídico, en los casos en que se puede disponer del mismo.
  2. Se obre en estricto cumplimiento de un deber legal.
  3. Se obre en cumplimiento de orden legítima de autoridad competente emitida con las formalidades legales.
  4. Se obre en legítimo ejercicio de un derecho, de una actividad lícita o de un cargo público.
  5. Se obre por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente, siempre que la defensa sea proporcionada a la agresión.
  6. Se presume la legítima defensa en quien rechaza al extraño que, indebidamente, intente penetrar o haya penetrado a su habitación o dependencias inmediatas.
  7. Se obre por la necesidad de proteger un derecho propio o ajeno de un peligro actual o inminente, inevitable de otra manera, que el agente no haya causado intencionalmente o por imprudencia y que no tenga el deber jurídico de afrontar.
Sujeto activo: Es la persona que realiza la conducta típica con relevancia penal, capacidad e idoneidad para ejercer la acción, es el destinatario de la ley penal. Se clasifica en:

Indeterminado o no calificado: lo puede ejecutar cualquier persona, hombre, mujer, trabajador oficial, etc. Normativamente no exige calidad o condición distinta. Eje hurto o homicidio, allí solo se exige la condición de ser humano. “EL QUE”

Determinado propio, particular, cualificado ó exclusivo: solo lo pueden realizar sujetos con determinadas calidades, o se encuentren en una especifica situación puede ser de índole jurídica o particular: jurídica (el servidor públicos, colombiano, miembro de la fuerza pública, juez, patrono, propietario, juez, abogado, etc.). Natural (edad, sexo, circunstancias, mujer, madre, productor, comerciante,

El singular: es cometido por una persona, la acción la comete un solo sujeto ejemplo: peculado, homicidio, hurto.

El plural: el tipo penal requiere para su perfección la necesaria intervención de varios sujetos en la parte activa. No basta con que el redacción típica exija esta concurrencia de actores “EL QUE.. O LOS QUE” ejemplo: rebelión, asonada, sedición, concierto para delinquir.

Conducta: A todos los tipos penales se les describe una conducta humana, concreta en una acción u omisión, que tiene la virtualidad de exteriorizarse. Ej: matar a otro, apoderarse, realizar acceso carnal, etc. También presenta una descripción simple y compuesta:

Tipos simples: presentan un solo verbo determinador: ultrajar, apropiarse, falsedad material, peculado por apropiación.

Tipos compuestos: se presentan a través de varios verbos que determinan la acción directa: concusión, secuestro extorsivo, falsedad en documento privado.

Ingredientes de tipo normativo: Son los elementos normativos aquellas expresiones incluidas en la descripción típica, exigiendo una valoración especial por parte del juez (sujeto, objeto, conducta). Son elementos con el ánimo aclaratorio o de ayuda interpretativa. Ejemplo: persona protegida, convenios internacionales ratificados por Colombia, conflicto armado.

Objeto Material: existen varias clases, es el sujeto, la cosa o fenómeno natural o jurídico sobre quien se dirige la acción, representado y determinado por el verbo rector, existen varias clases:

Personal: la acción típica se orienta a una persona natural; puede ser empleado, mujer, hijo, o no se puede exigir esa determinación especifico o cualificación.

Real: la acción se dirige sobre cosa, corporal o incorporal, tangible o intangible, ej: uso de emblemas o símbolos, daño en obras de utilidad social, hurto, emblemas, iglesias, casas, etc.

Fenomenológico: fenómenos jurídicos o naturales que reciben en forma directa o inmediata los efectos de la acción típica se divide en estos 3 efectos:

Jurídico: los que se erigen sobre objetos materiales, treguas o armisticios y el régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades, el espionaje, la violación de tregua.

Tipicidad objetiva del delito culposo: violación al deber objetivo de cuidado, normas que reglamentan el principio de confianza.

Ingrediente subjetivo (intensión especial) aspectos eminentemente personales y psicológicos del sujeto activo, ej. El que con la intensión o con ocasión de homicidio por piedad si aplica.

Ingrediente descriptivo: Circunstancias, situaciones especiales: conflicto armado y persona protegida.

Imputación objetiva: Elemento de la imputación objetiva: resultado de la escuela finalistas, es un método, en materia de responsabilidad Penal debe demostrase siempre estos tres elementos:

Quien lo hizo: sujeto activo
Cómo lo hizo: acción
Nexo causal: cuál fue el resultado: que a raíz de la acción del sujeto se desarrolla el resultado: eje: muerte. Eje. Lograr demostrar con pruebas periciales, humanas, etc.

3 comentarios:

  1. Faltó explicar el recuadro que dice Tipicidad objetiva delito culposo.

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  2. faltó el cuadro de ingrediente normativo.

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  3. Super EXCELENTE EXPLICACIÓN Y MÉTODO, Gracias.

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