
Fin de tipo penal (verbo rector) El verbo determinador: determina la acción u omisión incriminada.
Objeto jurídico: es el bien jurídico tutelado por determinado tipo penal, son objetos jurídicos protegidos en nuestra legislación: eje: le seguridad publica, la vida, la fe pública, integridad moral, libertad individual, la vida y la integridad personal.
Los tipos penales son las acciones que allí se describen en cada bien jurídico tutelado, son los comportamientos tipificados, capaces de poner en peligro o lesionar el bien jurídico. Sujeto pasivo: es el titular del interés del bien jurídico tutelado o el bien que ha sido vulnerado de acción típica, es el sujeto lesionado o puesto en peligro por el delito. Ejemplo persona natural, el estado, personas jurídicas. Su clasificación:
Indeterminado: el que se ve lesionado o afectado, no necesita calificación especial alguna, no hay diferencia en sexo, raza, edad, etc.
Determinado: puede ser persona natural o jurídica, es un especial estatus, o situación imputada en forma directa por el ordenamiento, naturaleza temporal siempre, y el titular debe estar presente en la acción descrita ejemplos:
Servidor público: violencia contra el servidor público
Inasistencia alimentaria: adoptante, padre, madre, adoptivo
Cualificación especial de mujer: para los delitos de inseminación artificial, o transferencia de ovulo fecundado no consentidas, aborto sin consentimiento.
Actos sexuales abusivos: en razón de la edad (sujeto pasivo: menor de 14 años)
Abandono: menor de 14 años
Estado: menoscabo de la integridad nacional, actos contrarios a la defensa de la nación, atentados contra hito fronterizos, ultraje a emblemas y símbolos patrios, rebelión, conspiración, concusión, enriquecimiento ilícito de servidor público.
Víctima: la victima alude al dolor físico y moral que un hecho punible produce en determinado sujeto. Ejemplo: en delitos como secuestro extorsivo de puede considerar sujeto pasivo la victima (vulnera el derecho a la libertad) como sus familiares, padecen el efecto del plagio. Causas de atipicidad admisibles: qué causales proceden frente a ese delito, en este caso se refiere a una causa de justificación que autoriza la conducta y causa la atipicidad, en este caso se toman en cuenta: los elementos eximentes de responsabilidad y el consentimiento del sujeto pasivo, dispuestos en el artículo 32 del Código Penal, el cual establece la ausencia de responsabilidad:
- Se actúe con el consentimiento válidamente emitido por parte del titular del bien jurídico, en los casos en que se puede disponer del mismo.
- Se obre en estricto cumplimiento de un deber legal.
- Se obre en cumplimiento de orden legítima de autoridad competente emitida con las formalidades legales.
- Se obre en legítimo ejercicio de un derecho, de una actividad lícita o de un cargo público.
- Se obre por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agresión actual o inminente, siempre que la defensa sea proporcionada a la agresión.
- Se presume la legítima defensa en quien rechaza al extraño que, indebidamente, intente penetrar o haya penetrado a su habitación o dependencias inmediatas.
- Se obre por la necesidad de proteger un derecho propio o ajeno de un peligro actual o inminente, inevitable de otra manera, que el agente no haya causado intencionalmente o por imprudencia y que no tenga el deber jurídico de afrontar.
Sujeto activo: Es la persona que realiza la conducta típica con relevancia penal, capacidad e idoneidad para ejercer la acción, es el destinatario de la ley penal. Se clasifica en:
Indeterminado o no calificado: lo puede ejecutar cualquier persona, hombre, mujer, trabajador oficial, etc. Normativamente no exige calidad o condición distinta. Eje hurto o homicidio, allí solo se exige la condición de ser humano. “EL QUE”
Indeterminado o no calificado: lo puede ejecutar cualquier persona, hombre, mujer, trabajador oficial, etc. Normativamente no exige calidad o condición distinta. Eje hurto o homicidio, allí solo se exige la condición de ser humano. “EL QUE”
Determinado propio, particular, cualificado ó exclusivo: solo lo pueden realizar sujetos con determinadas calidades, o se encuentren en una especifica situación puede ser de índole jurídica o particular: jurídica (el servidor públicos, colombiano, miembro de la fuerza pública, juez, patrono, propietario, juez, abogado, etc.). Natural (edad, sexo, circunstancias, mujer, madre, productor, comerciante,
El singular: es cometido por una persona, la acción la comete un solo sujeto ejemplo: peculado, homicidio, hurto.
El plural: el tipo penal requiere para su perfección la necesaria intervención de varios sujetos en la parte activa. No basta con que el redacción típica exija esta concurrencia de actores “EL QUE.. O LOS QUE” ejemplo: rebelión, asonada, sedición, concierto para delinquir.
Conducta: A todos los tipos penales se les describe una conducta humana, concreta en una acción u omisión, que tiene la virtualidad de exteriorizarse. Ej: matar a otro, apoderarse, realizar acceso carnal, etc. También presenta una descripción simple y compuesta:
Tipos simples: presentan un solo verbo determinador: ultrajar, apropiarse, falsedad material, peculado por apropiación.
Tipos compuestos: se presentan a través de varios verbos que determinan la acción directa: concusión, secuestro extorsivo, falsedad en documento privado.
Ingredientes de tipo normativo: Son los elementos normativos aquellas expresiones incluidas en la descripción típica, exigiendo una valoración especial por parte del juez (sujeto, objeto, conducta). Son elementos con el ánimo aclaratorio o de ayuda interpretativa. Ejemplo: persona protegida, convenios internacionales ratificados por Colombia, conflicto armado.
Objeto Material: existen varias clases, es el sujeto, la cosa o fenómeno natural o jurídico sobre quien se dirige la acción, representado y determinado por el verbo rector, existen varias clases:
Personal: la acción típica se orienta a una persona natural; puede ser empleado, mujer, hijo, o no se puede exigir esa determinación especifico o cualificación.
Real: la acción se dirige sobre cosa, corporal o incorporal, tangible o intangible, ej: uso de emblemas o símbolos, daño en obras de utilidad social, hurto, emblemas, iglesias, casas, etc.
Fenomenológico: fenómenos jurídicos o naturales que reciben en forma directa o inmediata los efectos de la acción típica se divide en estos 3 efectos:
Jurídico: los que se erigen sobre objetos materiales, treguas o armisticios y el régimen legal o constitucional de inhabilidades e incompatibilidades, el espionaje, la violación de tregua.
Tipicidad objetiva del delito culposo: violación al deber objetivo de cuidado, normas que reglamentan el principio de confianza.
Ingrediente subjetivo (intensión especial) aspectos eminentemente personales y psicológicos del sujeto activo, ej. El que con la intensión o con ocasión de homicidio por piedad si aplica.
Ingrediente descriptivo: Circunstancias, situaciones especiales: conflicto armado y persona protegida.
Imputación objetiva: Elemento de la imputación objetiva: resultado de la escuela finalistas, es un método, en materia de responsabilidad Penal debe demostrase siempre estos tres elementos:
Quien lo hizo: sujeto activo
Cómo lo hizo: acción
Nexo causal: cuál fue el resultado: que a raíz de la acción del sujeto se desarrolla el resultado: eje: muerte. Eje. Lograr demostrar con pruebas periciales, humanas, etc.
Faltó explicar el recuadro que dice Tipicidad objetiva delito culposo.
ResponderEliminarfaltó el cuadro de ingrediente normativo.
ResponderEliminarSuper EXCELENTE EXPLICACIÓN Y MÉTODO, Gracias.
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